top of page

MENTIONIS FISCALIS


FECHA: 02 DE ENERO DE 2019

NUMERO: 001/2019

El 28 de diciembre de 2018 se publicó en el DOF la “Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019”, con inicio de vigencia el 01 de enero de 2019, destacando por su relevancia el Artículo Décimo Cuarto Transitorio que señala:


Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre

de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.


No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.


En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.


Reseñando lo anterior:

  • Se otorga la oportunidad a aquellos sujetos obligados que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones prescritas en los diversos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita de “auto regularizarse”.


  • La auto regularización procederá previa autorización del SAT, condicionando su efectividad al debido cumplimiento de sus obligaciones en materia de la LFPIORPI por el ejercicio 2019.


  • El SAT debe emitir y publicar en el DOF a más tardar el 01 de marzo de 2019 las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización.


  • Por último es de destacarse la no procedencia de la imposición de sanciones en caso de optar por el citado programa de auto regularización, y en el caso de las sanciones ya impuestas la facultad del SAT para condonarlas.


SISTEMA CIHUACOATL

NYMBHUS SISTEM

www.sistemacihuacoatl.com

sistemcoatl@hotmail.com











Posts Destacados
Posts Recientes
Archive
bottom of page