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REGLA DE RESOLUCION MISCELANEA 3.15.4. PUBLICADA EN EL DOF EL 22 DE DICIEMBRE DE 2017


Tarifa para el cálculo de pagos provisionales en la enajenación de inmuebles

3.15.4. Para los efectos del artículo 126, segundo párrafo de la Ley del ISR, se da a conocer en el Anexo 8, la tarifa que en los términos del precepto de referencia resulta aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar tratándose de enajenaciones de inmuebles.



ANEXOS DE LA RESOLUCION MISCELANEA


1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:

IX. Anexo 8, que contiene las tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto correspondiente para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.



A. Tarifa aplicable a pagos provisionales.



  1. Tarifa para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar durante 2018, tratándose de la enajenación de inmuebles a que se refiere la regla 3.15.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.


FUENTE:

DOF 29 DIC 2017

ANEXO 8


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