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Calculo anual de ISR en Ingresos por Enajenación de bienes e Ingresos por Sueldos.


PRACTICA FISCAL

Con el siguiente ejercicio se demuestra la necesidad de contar con la información oportuna del cálculo del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes, de conformidad con la obligación señalada por el Artículo 126, párrafo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente:


“En operaciones consignadas en escrituras públicas, el pago provisional se hará mediante declaración que se presentará dentro de los quince días siguientes a aquél en que se firme la escritura o minuta. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas; así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado. Dichos fedatarios, dentro los quince días siguientes a aquel en el que se firme la escritura o minuta, en el mes de febrero de cada año, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, la información que al efecto establezca el Código Fiscal de la Federación respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior.

EJEMPLO DE CÁLCULO Y DETERMINACION DEL ISR DEL EJERCICIO DE 2016 POR UN CONTRIBUYENTE QUE PERCIBE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS E INGRESOS POR ENAJENACION DE BIENES:


UN CONTRIBUYENTE QUE PERCIBE INGRESOS POR SUELDOS Y SALARIOS ADQUIRIO UN TERRENO DE 1,000 MTS CUADRADOS EL 08 DE NOVIEMBRE DE 2012 EN LA CANTIDAD DE $1,000,000.00, DESARROLLO EL TERRENO CONSTRUYENDO 4 CASAS, LAS CUALES FUERON TOTALMENTE TERMINADAS EL 11 DE JUNIO DE 2015, AFECTANDOLAS EN REGIMEN CONDOMINAL, CON UN COSTO COMPROBADO POR CASA HABITACION DE $ 800,000.00, CONSIDERANDO UN INDIVISO DEL 25%.

1.- EL DIA 30 DE JUNIO DEL 2017 VENDIO LA CASA NUMERO 1 EN $1,950,000.00. LA PROPORCION DE VALORES SEGÚN AVALUO ES DEL 30% VALOR DEL TERRENO, Y 70% VALOR DE CONSTRUCCION.

Clic en el link para ver el calculo: CALCULO

2.- EL DIA 09 DE AGOSTO DEL 2017 VENDIO LA CASA NUMERO 2 EN $2,000,000.00.

Clic en el link para ver el calculo: CALCULO

3.- EL DIA 11 DE NOVIEMBRE DEL 2017 VENDIO LA CASA NUMERO 3 EN 1,750,000.00, y,

Clic en el link para ver el calculo: CALCULO

4.- EL DIA 13 DE DICIEMBRE DEL 2017 VENDIO LA CASA NUMERO 4 EN $1,850,000.00

Clic en el link para ver el calculo: CALCULO

5.- PERCIBIO INGRESOS DEL CAPITULO I TITULO IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR EL EJERCICIO 2017, POR LA CANTIDAD DE $744,000.00 Y LE RETUVIERON ISR POR LA CANTIDAD DE $179,050.78

Hay que tener presente lo dispuesto por el Artículo 120, fracciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual dispone que la ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación sin exceder de veinte años, asimismo, el resultado que se obtenga con motivo de dicha división, será la parte de la ganancia que se sumará a los demás ingresos acumulables del año calendario de que se trate y se calculará en términos del Título IV el impuesto correspondiente a los ingresos acumulables.


Adicionalmente, para el cálculo anual del impuesto sobre la renta por enajenación de bienes debe tenerse presente lo estatuido por el Artículo 120, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta en lo que toca a la determinación del impuesto a los ingresos no acumulables:


Artículo 120. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 121 de esta Ley; con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

I......

II.....

III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.


El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:


a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 152 de esta Ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia Ley, excepto las establecidas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

b)....

En el caso concreto, la información relativa a los ingresos acumulables y no acumulables por concepto de enajenación de bienes la obtenemos del documento que en términos de la regla de resolución miscelánea 3.15.5. para el ejercicio 2016 publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2015, entregó el notario al enajenante, es por ello que se considera de suma importancia que el enajenante solicito dicho documento al fedatario público.


Por lo que de acuerdo con lo expuesto, en relación con el cálculo del impuesto sobre la renta del ejercicio tenemos que:


Clic en el link para visualizar el calculo anual del impuesto: Calculo Calculo 2


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