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DE LA NECESIDAD DE INFORMAR AL CONTRIBUYENTE EN FORMA CLARA, PRECISA Y VERAZ (ENTREGA RELATIVA A LA


¿Qué necesito como contribuyente del Título IV (Personas Físicas) Capítulo IV (Ingresos por Enajenación de Bienes), para efectos de la presentación de la declaración anual?:


  1. La información relativa a la determinación del cálculo del ISR por Enajenación de Bienes (obligación de entregar del notario) Fundamento: Artículo 126, párrafo tercero de la LISR.

  2. Entrega de la constancia emitida por el DECLARANOT (Cuando así lo solicite el interesado conteniendo sello y firma del fedatario público) Fundamento: Regla de Resolución Miscelánea para 2017, 3.15.6. publicado en el DOF 23 de diciembre 2016.

  3. CFDI de pagos y retenciones. Fundamento: Artículo 126, párrafo tercero de la LISR. Fundamento: Artículo 126, párrafo tercero de la LISR.



Ahora bien, ¿Que sucede cuando los contribuyentes-enajenantes son dos o más personas?:


Señala el Artículo 201, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor:


“Tratándose de la enajenación de inmuebles cuyo dominio pertenezca proindiviso a varias personas físicas, cada copropietario determinará la ganancia conforme al Título IV, Capítulo IV de la Ley; a cada proporción de la ganancia resultante para cada copropietario se le aplicará los dispuesto en el artículo 120 de la Ley…”


Es decir, que para calcular el impuesto anual como contribuyente que enajenó un inmueble en calidad de copropietario es necesario que se conozca:


1.- El ingreso por enajenación de bienes del copropietario.

2.- La deducción actualizada del copropietario.

3.- La ganancia obtenida del copropietario.

4.- La ganancia acumulable del copropietario.

5.- La ganancia no acumulable del copropietario.


Los elementos anteriores se desprenden de la lectura del Artículo 120 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Además, el Artículo 126, párrafo tercero de la LISR señala en la parte que interesa: “…;así mismo deberán proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente, conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria, la información relativa a la determinación de dicho cálculo…”


En congruencia con lo entrecomillado, el SAT en su regla de Resolución Miscelánea 3.15.5. publicado en el DOF el 23 de diciembre de 2016, establece:


Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas


3.15.5. Para los efectos del artículo 126, tercer párrafo de la Ley del ISR, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios públicos ante quienes se consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles, acreditarán que cumplieron con la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR, siempre que para ello, conserven el acuse de recibo del documento que le hayan entregado al enajenante y que contenga como mínimo los siguientes datos:


I. Nombre y clave en el RFC del fedatario.

II. Nombre y clave en el RFC del contribuyente o, en su caso, la CURP.

III. Precio de enajenación del terreno y de la construcción, desglosando ingresos gravados y exentos.

IV. Fecha de enajenación del terreno y de la construcción, señalando día, mes y año.

V. Costo del terreno y de la construcción (histórico y actualizado).

VI. Fecha de adquisición del terreno y de la construcción (desglosando día, mes y año).

VII. Desglose de las deducciones autorizadas, señalando en su caso el día, mes y año; así como el monto histórico y actualizado.

VIII El ISR causado y retenido generado por la enajenación.

IX. El procedimiento utilizado para el cálculo de la retención del impuesto.



Ejemplo:


El día 05 de enero de 2017 tres contribuyentes copropietarios en un porcentaje del 33.33%, 33.33% y 33.34% respectivamente, venden una casa en $800,000.00, la cual fue adquirida el 10 de diciembre de 2001 en $400,000.00, asimismo, el 08 de noviembre de 2013 el arquitecto facturó la cantidad de $100,000.00 por concepto de mejoras y ampliaciones efectuadas a la casa objeto de enajenación.


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