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"REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES”


DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE USO DE DENOMINACIONES Y RAZONES SOCIALES


ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 14, fracción I, párrafo tercero y 15; y se ADICIONAN un tercer párrafo, recorriendo en su orden el tercero para pasar a ser cuarto, del artículo 23, y un segundo párrafo al artículo 24, del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales para quedar como sigue:


“Artículo 14.- ...

I. ...

...


Tratándose de sociedades cooperativas o de Sociedades por Acciones Simplificadas, la selección de un Fedatario Público Autorizado o de un Servidor Público no será obligatoria, sin embargo, en caso de realizarse, aplicarán las reglas que se prevén en el párrafo anterior para el caso de cambios del Fedatario Público Autorizado o Servidor Público que se haya elegido, y


II. ...


Artículo 15.- Con excepción de la Sociedad por Acciones Simplificada, la Sociedad o Asociación solamente podrá constituirse o modificar su Denominación o Razón Social ante el Fedatario Público Autorizado o Servidor Público elegido a través del Sistema conforme al artículo 14 del presente Reglamento. Artículo 23.- ...


...


Lo establecido en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de Sociedades por Acciones Simplificadas, considerando lo dispuesto por el artículo 262, fracción IV de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


...


Artículo 24.- ...


En el caso de las Sociedades por Acciones Simplificadas, el Aviso de Uso será emitido por la Secretaría de manera automática, al momento en que la misma valide el contrato social por medio del sistema electrónico de constitución al que se refiere el artículo 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.”


TRANSITORIO


ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a quince de septiembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.


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