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¿Gravamen a las Herencias y Donaciones?


En la gaceta parlamentaria del 06 de septiembre del presente año se publico la iniciativa de ley para efectos de imponer un gravamen a las herencias y donaciones tomando como base aquellas que excedan de los $10,000,000.00.


(se transcribe un extracto de la gaceta parlamentaria)


Por todo lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de


Decreto que deroga, reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta


Artículo Único. Se deroga el inciso XXII del artículo 93; se reforma el primer párrafo y el inciso a) del inciso XXIII del artículo 93, se reforma el artículo 130 y el artículo 132; y, se añade el artículo 132 Bis de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:


Artículo 93. No se pagará el Impuesto sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos:


I. a XXI.


XXII. (Se deroga).


XXIII. Los donativos en los siguientes casos, cuando no excedan el valor total de $10,000,000.00, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo 132 Bis del presente ordenamiento:


a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta.


b) [...].


c) [...].


XXIV. a XXIX.


Artículo 130. Se consideran ingresos por adquisición de bienes:

I. [...].


II. [...].


III. [...].


IV. [...].


V . [...].


VI. Los que se reciban por herencia o legado cuando excedan el valor total de $10,000,000.00.


[...].


Artículo 132. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, a excepción de los descritos en el numeral VI, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa de 20 por ciento sobre el ingreso percibido, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. Tratándose del supuesto a que se refiere la fracción IV del artículo 130 de esta ley, el plazo se contará a partir de la notificación que efectúen las autoridades fiscales.


[...].


Artículo 132 Bis. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el inciso VI del artículo 130, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar las tasas sobre el excedente del ingreso percibido que a continuación se especifica, sin deducción alguna:


El gravamen se aplicará al excedente, partiendo de la base del ingreso adquirido por herencia o legado que iguale o exceda el valor total de $10,000,000.00. Se aplicarán tres tasas proporcionales sobre el excedente del ingreso total:


I. El impuesto se calculará aplicando una tasa base de 10 por ciento únicamente al monto excedente del valor total, cuando este valor total rebase los $10,000,001.00 hasta $50,000,000.99.


II. Se aplicará una tasa extra de 20 por ciento únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral I, cuando el valor total del ingreso rebase los $50,000,001.00 hasta $100,000,000.99.


III. Se aplicará una tasa extra del 30 por ciento únicamente al monto que exceda del tope de lo señalado en el numeral II, cuando el valor total del ingreso rebase los $100,000,001.00 en adelante.


El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.


Quedan exentos del pago del referido gravamen las personas con discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.


Transitorios Primero.


El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.


Segundo. La Cámara de Diputados, en un plazo no mayor a ochenta días naturales a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto, deberá armonizar las leyes correspondientes en materia fiscal con el presente.


Tercero. El Ejecutivo federal deberá modificar los acuerdos de declaratoria de coordinación en materia federal del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la Federación con los Estados que corresponda, a fin de evitar doble tributación respecto al gravamen derivado de la traslación de dominio con motivo de herencias, donaciones o legados.


Cuarto. En un plazo de ochenta días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las entidades federativas deberán armonizar su legislación en materia fiscal con el presente.


Quinto. La Cámara de Diputados deberá etiquetar, en el Presupuesto Anual de Egresos de la Federación, los recursos obtenidos por el gravamen a herencias a un ingreso mínimo universal, mismo que debe establecer y regular.


Notas


1 Esquivel, Gerardo. Desigualdad Extrema en México . Oxfam. Consultado en: http://cambialasreglas.org/images/desigualdadextrema_informe.pdf


2 Los cuatro mexicanos más acaudalados Carlos Slim (77,000 millones de dólares), Germán Larrea (13,900 mdd), Alberto Bailleres (10,400 mdd) y Ricardo Salinas Pliego (8,000) asciende al 9.5 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país. En 2002, la fortuna de estos cuatro sólo representaba sólo 2 por ciento del PIB,


3 Ibid.


4 Campos-Vázquez, Raymundo, et. al., Movilidad social e intervenciones tempranas, Consultado en: http://cee.colmex.mx/images/eventos/CamposVelez_CapLibro_IntTempMovSoc_ LosInvisibles_2014.pdf


5 Ibid.


6 Informe de movilidad social en México 2013. Imagina tu futuro. Consultado en; http://www.ses.unam.mx/curso2013/pdf/MovilidadSocialMexico.pdf


7 Ibid.


8 Ibídem


9 Cálculo realizado por Tax Policy Center, con datos de la OCDE. Consultado en: http://www.taxpolicycenter.org/sites/default/files/3.1.4-figure1.png


10 Piketty, Thomas. La economía de las desigualdades: cómo implementar una redistribución justa y eficaz de la riqueza . Anagrama, 2015.


11 Redacción. El Economista. Tienen México 186,000 millonarios.http://eleconomista.com.mx/mercados-estadisticas/2013/10/09 /tiene-mexico- 186000-millonarios


12 ¡Impuesto a la herencia YA! Comunicado de Democracia Deliberada. Disponible en: http://www.animalpolitico.com/blogueros-democratas-deliberados/2016/05/ 09/impuesto-ala-herencia-ya/


13 Ibid.


14 Revilla de la Torre, Jorge Luis, La Necesidad de Implementar el Concepto del Derecho al Mínimo Vital en la Legislación Tributaria Mexicana , Suprema Corte de Justicia de la Nación, disponible en:


https://www.scjn.gob.mx/Transparencia/Lists/Becarios/Attachments/84/Bec arios_084.pdf


15 Bartra, Roger, Igualdad y diferencia , Reforma, consultado en: http://sintesis.prd.org.mx/resumen.php?articulo_id=422862


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de septiembre de 2016. Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)



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