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¿Sabes cómo calcular el valor Referido de la Construcción?

  • L.C. Luis Arturo Gonzalez Roman
  • 26 abr 2018
  • 4 Min. de lectura

¿Sabes cómo calcular el valor Referido de la Construcción?

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A N T E C E D E N T E S

REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL

DE LA FEDERACION.

Artículo 3.- Los avalúos que se practiquen para efectos fiscales tendrán vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se emitan, para lo cual, las Autoridades Fiscales aceptarán los avalúos en relación con los bienes que se ofrezcan para garantizar el interés fiscal o cuando sea necesario contar con un avalúo en términos de lo previsto en el Capítulo III del Título V del Código.


Los avalúos a que se refiere el párrafo anterior, deberán ser practicados por los peritos valuadores siguientes:


  1. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales;

  2. Instituciones de crédito;


2...Corredores públicos que cuenten con registro vigente ante la Secretaría de Economía, y


IV. Empresas dedicadas a la compraventa o subasta de bienes.


La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo. El valor determinado en dicho avalúo será el que prevalezca.


En aquellos casos en que después de realizado el avalúo se lleven a cabo construcciones, instalaciones o mejoras permanentes al bien inmueble de que se trate, los valores consignados en dicho avalúo quedarán sin efecto, aun cuando no haya transcurrido el plazo señalado en el primer párrafo de este artículo.


En los avalúos referidos a una fecha anterior a aquélla en que se practiquen, se procederá conforme a lo siguiente:


  1. Se determinará el valor del bien a la fecha en que se practique el avalúo;


b) La cantidad obtenida conforme a la fracción anterior se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior a aquél en que se practique el avalúo, entre el índice del mes al cual es referido el mismo, y


c) El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido. El valuador podrá efectuar ajustes a este valor cuando existan razones que así lo justifiquen, antes de la presentación del avalúo, las cuales deberán señalarse expresamente en el mismo documento.


Adicionalmente, la Regla de Resolución Miscelánea 2.1.38. publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017:


Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal


2.1.38. Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales los avalúos que practiquen las personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación.


En ambos casos, la cédula profesional de valuadores deberá ser expedida por la Secretaría de Educación Pública.

RCFF 3



U T I L I D A D D E L A V A L U O R E F E R I D O


Una de las principales necesidades de contar con un avalúo referido se da cuando al momento de vender un inmueble, el enajenante no puede comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble objeto de venta. Al respecto, dispone el Artículo 205 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta:


Artículo 205. Para efectos del artículo 121, fracción II de la Ley, cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble, se considerará como costo el valor que se contenga en el aviso de terminación de obra. Cuando dicho aviso precise la proporción del valor de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble que corresponde al terreno y la que se refiere a la construcción, el contribuyente considerará únicamente como costo, el valor que corresponda a la construcción.


Las autoridades fiscales podrán ordenar, practicar o tomar en cuenta el avalúo de las inversiones por los conceptos mencionados, referidos a la fecha en la que las construcciones, mejoras y ampliaciones del inmueble se hayan terminado.


Cuando el valor de avalúo sea inferior en más de un 10% de la cantidad que se contenga en el aviso de terminación de obra, se considerará el monto del avalúo como costo de las inversiones.


Cuando por cualquier causa los contribuyentes no puedan comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, podrán considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas, tomando en consideración la antigüedad que el citado avalúo reporte.


(Subrayado de mí autoría)


De lo anteriormente expuesto, se resume que aún y cuando el enajenante no pueda comprobar el costo de las inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones realizadas en un inmueble, tiene la opción de considerar como costo de dichas inversiones el 80% del valor de las construcciones que reporte el avalúo que al efecto se practique, referido a la fecha en que las mismas inversiones fueron terminadas.


 
 
 

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