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ANALISIS DEL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA LUZ DEL ARTICULO 32, FRACCION I


ANALISIS DEL ARTICULO 128 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LA LUZ DEL ARTICULO 32, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA

El Artículo 32, fracción I, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, dispone lo siguiente:

“Queda prohibido dar cumplimiento a obligaciones y, en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago, de actos u operaciones mediante el uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, en los supuestos siguientes:


  1. Constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles por un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación;”

Nota completa en este enlace: Click Aqui o https://goo.gl/czRy5b

Quedamos a sus ordenes cualquier comentario nos pueden escribir a:

sistemcoatl@hotmail.com


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