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Complemento CFDI Notarios


Para tomarse en cuenta

IMPORTANTE.- Para las operaciones de 2014 en adelante, a efectos de estar en posibilidad de deducir el costo de adquisición en necesario contar con el complemento del CFDI del notario, lo anterior, encuentra su fundamento en lo siguiente:


El 30 de diciembre de 2013 se publicó la Resolución Miscelánea para 2014, la cual señala en la regla I.2.7.1.25. lo siguiente:


CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario


I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes podrán comprobar el costo de adquisición para efectos de deducción y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.


Cuando no se proporcione la información de cualquiera de los datos requeridos en el complemento, los adquirentes no podrán deducir o acreditar el costo del bien con base en el CFDI que el notario expida.


Aunado a lo anterior, la regla de Resolución Miscelánea para 2014 I.2.7.1.4. dispone:



Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI


I.2.7.1.4. Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan.


Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.



Asimismo, el 13 de marzo de 2014 se pública en el DOF la primera resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2014, específicamente:


CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario


I.2.7.1.25. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, en las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios públicos, los adquirentes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet.

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CFF 29, 29-A.


Adicionalmente, en esa misma primera resolución de modificaciones, se estableció en el décimo segundo transitorio lo siguiente:


Décimo Segundo.

Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos del CFF, los adquirentes de bienes inmuebles a que se refiere la regla I.2.7.1.25., durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, podrán comprobar para efectos de deducción y acreditamiento, el costo de adquisición de dichos inmuebles, con la escritura pública que expida el notario, en donde conste dicho costo, en lugar de usar el CFDI y complemento a que se refiere la mencionada regla.



De conformidad con lo anterior, el primero de abril de 2014 el Servicio de Administración Tributaria dio a conocer un nuevo complemento para los CFDI el cual deberá ser utilizado únicamente por notarios públicos para el manejo de la enajenación de bienes inmuebles, por lo que en términos de la regla I.2.7.1.4. de la Resolución Miscelánea para 2014 el complemento será de uso obligatorio a partir del día primero de mayo de 2014.



En operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notarios, los adquirientes de dichos bienes comprobarán el costo de adquisición para los efectos de deducibilidad y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, incorporando el correspondiente complemento por cada inmueble enajenado, que a su efecto publique el SAT en su portal. Dicho CFDI también servirá para comprobar los gastos por indemnización o contraprestación que deriven de actos jurídicos que se celebren ante notario.


No deberá expedirse el complemento en casos de transmisiones de propiedad por causa de muerte, a título gratuito, en las que el enajenante sea una persona moral, en las que se haga constar el convenio y aceptación de las partes de que será el propio enajenante quien expida el CFDI, en las que los enajenantes de los bienes sean personas físicas con Actividad Empresarial y Profesional y el inmueble forme parte del activo de la persona física, y derivadas de adjudicaciones administrativas, judiciales o fiduciarias. (Regla 2.7.1.23).


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