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Dacion en Pago Ultima Parte


Por lo tanto:

Costo de adquisición de construcción: $ 285,510.35

Fecha de adquisición de construcción: 25 de abril de 2000

Antigüedad de construcción: 16 años exactos

Con los datos anteriores, tenemos entonces que:

Costo de adquisición de construcción: $ 285,510.35

Por:

% de depreciación: 3%

Igual:

Depreciación por año: $ 8,565.31

Por:

Número de años transcurridos: 16

Igual:

Depreciación total: $ 137,044.97

Costo depreciado: $ 148,465.38

Factor de actualización: INPC MARZO-2016/ INPC ABRIL-2000

Factor de actualización: 119.681/ 61.0185

Factor de actualización: 1.9614

Factor anexo 9: 1.94 (Para 16 años exactos)

Costo depreciado: $ 148,465.38

Por:

Factor de actualización: 1.9614

Igual:

Costo actualizado de construcción: $ 291,200.00

Valor de venta de construcción: $ 700,000.00

Menos:

Costo actualizado de construcción: $ 291,200.00

Igual:

Ganancia gravable de construcción: $ 408,800.00

Entre:

Número de años transcurridos: 16

Igual:

Ganancia acumulable de construcción: $ 25,550.00

Ganancia acumulable del terreno: $ 5,095.00

Más:

Ganancia acumulable de construcción: $25,550.00

Igual:

Ganancia acumulable total: $30,645.00

Menos:

Límite inferior: 5,952.85

Igual:

Excedente del límite inferior: 24,692.15

Por:

Tasa: 6.40%

Igual:

Impuesto marginal: 1,580.30

Más:

Cuota fija: 114.29

Igual:

Impuesto según tarifa: 1,694.59

Procedemos a dividir el resultado entre la ganancia acumulable total:

Impuesto según tarifa: 1,694.59

Entre:

Ganancia acumulable total: 30,645.00

Igual:

Cociente: 0.0553

Posteriormente se procede a multiplicar el cociente por cada una de las ganancias obtenidas y multiplicada por los años que le corresponda a cada una de ellas:

Ganancia acumulable del terreno: $ 5,095.00

Por:

Cociente: 0.0553

Igual:

Impuesto: $ 281.75

Por:

Número de años transcurridos: 20

Igual:

Impuesto total del terreno: $ 5,635.00

Ganancia acumulable de construcción: $25,550.00

Por:

Cociente: 0.0554

Igual:

Impuesto: $ 1,415.47

Por:

Número de años transcurridos: 16

Igual:

Impuesto total de la construcción: $ 22,647.52

Se suman ambos resultados para efectos de determinar el pago provisional:

ISR CORRESPONDIENTE AL TERRENO: $ 5,635.00

Más:

ISR CORRESPONDIENTE A LA CONSTRUCCIÓN: 22,647.52

Igual:

PAGO PROVISIONAL: 28,282.52

Ahora bien, después de haber determinado el pago provisional del impuesto sobre la renta, se procede al cálculo del pago correspondiente a la entidad federativa por la enajenación de inmuebles, conforme lo preceptúa el Artículo 127 de la Ley del Impuesto sobre la Renta:



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA


Artículo 127. Con independencia de lo dispuesto en el artículo 126 de esta Ley, los contribuyentes que enajenen terrenos, construcciones o terrenos y construcciones, efectuarán un pago por cada operación, aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida en los términos de este Capítulo, el cual se enterará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas de la entidad federativa en la cual se encuentre ubicado el inmueble de que se trate.


El impuesto que se pague en los términos del párrafo anterior será acreditable contra el pago provisional que se efectúe por la misma operación en los términos del artículo 126 de esta Ley. Cuando el pago a que se refiere este artículo exceda del pago provisional determinado conforme al citado precepto, únicamente se enterará el impuesto que resulte conforme al citado artículo 126 de esta Ley a la entidad federativa de que se trate.


En el caso de operaciones consignadas en escrituras públicas, los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el pago a que se refiere este artículo bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas a que se refiere el mismo en el mismo plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 126 de esta Ley, y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste el monto de la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.


Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el último párrafo del artículo 120 de esta Ley, aplicarán la tasa del 5% sobre la ganancia que se determine de conformidad con dicho párrafo en el ejercicio de que se trate, la cual se enterará mediante declaración que presentarán ante la entidad federativa en las mismas fechas de pago establecidas en el artículo 150 de esta Ley.


El pago efectuado conforme a este artículo será acreditable contra el impuesto del ejercicio.


En términos de lo anterior, tenemos que:

Ganancia correspondiente al terreno: $ 101,900.00

Más:

Ganancia correspondiente a la construcción: $ 408,800.00

Igual:

Ganancia total: $ 510,700.00

Por:

Tasa Entidad Federativa: 5%

Igual:

ISR ENTIDAD FEDERATIVA: $ 25,535.00

Por lo que el impuesto a enterar en los términos de la LISR es el siguiente:

Pago provisional: $28,252.82

Menos:

ISR Entidad Federativa: $25,535.00

Igual:

ISR a enterar a la Federación: $ 2,717.82


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