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Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelanea Fiscal para 2018 y sus Anexos


El 11 de julio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, y sus Anexos 1, 1-A, 9, 11, 14, 15, 23 y 24, en cuanto a lo relativo al Anexo 9:


Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:


PRIMERO. Se reforman las reglas 1.9., fracciones X, XVII, XVIII, XXVI y XXXIII; 2.3.2., segundo párrafo, fracción II, segundo y tercer párrafos, así como quinto párrafo; 2.3.13.; 2.7.1.24., primer párrafo, tercer párrafo, fracción III, inciso b)…, de la Resolución Miscelánea para 2018, para quedar de la siguiente manera:


“ANEXOS DE LA RMF


1.9. ……………..


X. Anexo 9, por el que se da a conocer la Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la LISR”


SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se da a conocer el texto actualizado de las reglas a que se refiere el Resolutivo Primero de la presente Resolución.


En caso de discrepancia entre el contenido del Resolutivo Primero y del presente, prevalece el texto del Resolutivo Primero:


“ANEXOS DE LA RMF


1.9. Para los efectos de esta RMF, forman parte de la misma los siguientes anexos:


  1. Anexo 1, que contiene las formas oficiales aprobadas por el SAT…

X. Anexo 9, por el que se da a conocer la “Tabla a que se refiere la Regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la LISR”.

...


SEXTO. Se da a conocer el anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.


El 12 de julio de 2018 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Anexo 9 de la Resolución Miscelánea para 2018:


Anexo 9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018

Tabla a que se refiere la regla 3.15.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, para la opción de actualización de deducciones que señala el artículo 121 de la Ley del ISR.


Tabla

Cuando el tiempo transcurrido sea: El factor correspondiente será

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 1.06

Más de 2 años hasta 3 años 1.11

Más de 3 años hasta 4 años 1.13

Más de 4 años hasta 5 años 1.17

Más de 5 años hasta 6 años 1.22

Más de 6 años hasta 7 años 1.26

Más de 7 años hasta 8 años 1.31

Más de 8 años hasta 9 años 1.36

Más de 9 años hasta 10 años 1.42

Más de 10 años hasta 11 años 1.51

Más de 11 años hasta 12 años 1.57

Más de 12 años hasta 13 años 1.63

Más de 13 años hasta 14 años 1.69

Más de 14 años hasta 15 años 1.77

Más de 15 años hasta 16 años 1.85

Más de 16 años hasta 17 años 1.94

Más de 17 años hasta 18 años 2.03

Más de 18 años hasta 19 años 2.20

Más de 19 años hasta 20 años 2.44

Más de 20 años hasta 21 años 2.91

Más de 21 años hasta 22 años 3.35

Más de 22 años hasta 23 años 4.23

Más de 23 años hasta 24 años 6.42

Más de 24 años hasta 25 años 7.08

Más de 25 años hasta 26 años 7.61

Más de 26 años hasta 27 años 8.47

Más de 27 años hasta 28 años 10.00

Más de 28 años hasta 29 años 12.71

Más de 29 años hasta 30 años 15.56

Más de 30 años hasta 31 años 20.94

Más de 31 años hasta 32 años 57.96

Más de 32 años hasta 33 años 118.45

Más de 33 años hasta 34 años 196.52

Más de 34 años hasta 35 años 315.91

Más de 35 años hasta 36 años 547.78

Más de 36 años hasta 37 años 1,150.58

Más de 37 años hasta 38 años 1,505.67

Más de 38 años hasta 39 años 1,924.24

Más de 39 años hasta 40 años 2,339.04

Más de 40 años hasta 41 años 2,752.53

Más de 41 años hasta 42 años 3,290.22

Más de 42 años hasta 43 años 4,236.70

Más de 43 años hasta 44 años 4,746.13

Más de 44 años hasta 45 años 5,596.58

Más de 45 años hasta 46 años 6,935.11

Más de 46 años hasta 47 años 7,393.98

Más de 47 años hasta 48 años 7,718.99

Más de 48 años hasta 49 años 8,099.53

Más de 49 años hasta 50 años 8,520.60

Más de 50 años hasta 51 años 8,709.88

Más de 51 años hasta 52 años 8,828.01

Más de 52 años hasta 53 años 9,103.21

Más de 53 años hasta 54 años 9,193.76

Más de 54 años hasta 55 años 9,561.58

Más de 55 años hasta 56 años 9,730.13

Más de 56 años hasta 57 años 9,969.17

Más de 57 años hasta 58 años 9,897.41

Más de 58 años hasta 59 años 10,431.23

Más de 59 años hasta 60 años 10,471.13

Más de 60 años hasta 61 años 10,719.76

Más de 61 años hasta 62 años 11,466.54

Más de 62 años hasta 63 años 11,544.64

Más de 63 años hasta 64 años 12,729.13

Más de 64 años hasta 65 años 14,914.88

Más de 65 años hasta 66 años 15,239.45

Más de 66 años hasta 67 años 14,718.91

Más de 67 años hasta 68 años 17,131.70

Más de 68 años hasta 69 años 20,549.96

Más de 69 años hasta 70 años 22,669.92

Más de 70 años hasta 71 años 25,073.68

Más de 71 años hasta 72 años 27,039.30

Más de 72 años hasta 73 años 28,709.06

Más de 73 años hasta 74 años 33,822.63

Más de 74 años hasta 75 años 38,130.66

Más de 75 años hasta 76 años 49,337.00

Más de 76 años hasta 77 años 62,169.04

Más de 77 años hasta 78 años 69,227.54

Más de 78 años hasta 79 años 74,194.54

Más de 79 años hasta 80 años 76,155.63

Más de 80 años hasta 81 años 75,199.70

Más de 81 años hasta 82 años 80,261.22

Más de 82 años hasta 83 años 98,742.42

Más de 83 años hasta 84 años 105,325.24

Más de 84 años hasta 85 años 105,325.24

Más de 85 años hasta 86 años 111,324.78

Más de 86 años hasta 87 años 119,770.11

Más de 87 años hasta 88 años 112,368.59

Más de 88 años en adelante 99,422.90

Atentamente.

Ciudad de México, 29 de junio de 2018.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Antonio Santín Quiroz.- Rúbrica.


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