Se amplía el periodo de convivencia opcional de la nueva factura hasta el 31 de diciembre de 2017.
SEXTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 Y SUS ANEXOS 1, 1-A y 23
Con fundamento ………..
PRIMERO. Se reforman las reglas 3.3.1.44.; 3.5.3.; 3.21.3.2.; 3.21.3.3.; 11.5.1., primer párrafo y referencias; 11.5.2.; 11.5.3.; 11.5.4., primer párrafo y referencias; 11.5.5.; 11.5.6.; se adicionan las reglas 11.5.7.; 11.5.8. y 11.5.9., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, para quedar de la siguiente manera:
…..
QUINTO. Se reforman los Artículos Cuarto y Quinto Transitorios de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF para 2017 publicada en el DOF el 18 de julio de 2017, para quedar como sigue:
“Cuarto. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos conforme al Anexo 20 en su versión 3.2. publicado en el DOF el 22 de mayo de 2015, durante el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2017.
Quinto. Para los efectos de la regla 2.7.1.35., el Complemento para recepción de pagos señalado en la misma entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2017.
Los contribuyentes podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el periodo comprendido del 1 de julio de 2017 al 31 de marzo de 2018.”
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.
…………..
Atentamente
Ciudad de México, ………………………………….. de 2017
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria
Osvaldo Antonio Santín Quiroz