Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades
REGLAS de Carácter General para el funcionamiento y operación del Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 260, 262, 263, 264 y 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; 69-C y 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2016, y la Estrategia 4.7.2 Implementar una mejora regulatoria integral, se estableció como línea de acción fortalecer la convergencia de la Federación con los otros órdenes de gobierno, para impulsar una agenda común de mejora regulatoria que incluya políticas de revisión normativa, de simplificación y homologación nacional de trámites, así como medidas para facilitar la creación y escalamiento de empresas, fomentando el uso de herramientas electrónicas.
Que los procedimientos de constitución de sociedades complejos, la reglamentación excesiva, las restricciones en el ámbito jurídico, financiero y cultural provocan un ambiente propicio para la informalidad.
Que el 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mediante la cual se creó un nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada, para facilitar el proceso de constitución que enfrentan las micro y pequeñas empresas, así como simplificar su vida corporativa.
Que las formas societarias simplificadas han permitido a las micro y pequeñas empresas aumentar su capacidad, al operar mediante esquemas fáciles y flexibles de administración y a través de una forma económica y asequible para separar los bienes personales de los que correspondan a sus negocios.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 C Bis de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de facilitar las gestiones de los interesados frente a las autoridades y evitar duplicidad de información en trámites y crear sinergias entre las diversas bases de datos, las dependencias y organismos descentralizados que estén vinculados en la realización de procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas, estarán obligados a coordinarse con la Secretaría de Economía, para el cumplimiento de dichos fines.
Que la Secretaría de Economía tendrá la facultad de organizar, unificar e implementar el sistema informático que preverá expedientes electrónicos empresariales.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 262 fracción II y 263 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Secretaría de Economía debe establecer el sistema electrónico para las Sociedades por Acciones Simplificadas, así como la normatividad aplicable para su funcionamiento y operación, por lo que he tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS
Primera.- Las presentes Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará.
Segunda.- Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:
I. Accionista solicitante: persona física que dentro del Sistema realiza el trámite para constituir una SAS y que es titular de la autorización del uso de denominación social a que hace referencia el artículo 262 fracción III de la Ley;
II. Autoridad Certificadora: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a que hace referencia el artículo 23 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada y que la Secretaría así lo reconozca a través del Sistema;
III. Firma electrónica avanzada: el conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, a través de certificados digitales vigentes que le haya emitido una Autoridad Certificadora;
IV. Ley: Ley General de Sociedades Mercantiles;
V. PSM: Sistema Electrónico en el que deberán realizarse las publicaciones que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. SAS: Sociedad por Acciones Simplificada;
VII. Secretaría: Secretaría de Economía, y
VIII. Sistema: Sistema electrónico por medio del cual se realiza el procedimiento para la constitución, modificación y operación de las SAS, disponible en el portal www.gob.mx/tuempresa.
Tercera.- El Sistema permitirá la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación, administración y transmisión de información relacionada con la constitución, modificación y operación de la SAS.
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 de la Ley, en el Sistema no se exigirá a los accionistas la presentación de datos cuando éstos puedan obtenerse de otra autoridad administrativa, lo anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Quinta.- Derivado de la colaboración o coordinación que la Secretaría lleve a cabo con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otras entidades federativas y municipios que deseen incorporarse al Sistema en relación con la apertura y operación de empresas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría integrará en el Sistema el expediente electrónico empresarial con la información que resulte de dicha colaboración o coordinación.
Sexta.- La información generada, enviada, recibida, almacenada o archivada en el Sistema, será considerada mensaje de datos en los términos del artículo 89 del Código de Comercio para todos los efectos jurídicos a que haya lugar.
Séptima.- En términos de lo dispuesto en la definición de Firma Electrónica prevista en el artículo 89 del Código de Comercio, los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada, producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, 89 Bis y 90 del Código de Comercio y para efectos de lo dispuesto en la regla Décima Primera, se entenderá que el Accionista solicitante actúa como emisor y, como destinatarios, las personas físicas que confirmen, a través del Sistema, su voluntad para participar como accionistas en la SAS.
Lo anterior en el entendido de que los accionistas de la SAS, aceptan usar como sistema de información a que hace referencia el artículo 89 del Código de Comercio, el mecanismo que se encuentra programado automáticamente a través del Sistema.
DE LAS OPERACIONES
Octava.- Las operaciones que se podrán realizar en el Sistema son:
I. Consulta;
II. Constitución, modificación y operación de SAS, y
III. Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas: aquellos trámites que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas o municipios incorporen al Sistema de conformidad con lo establecido en la regla Quinta.
Novena.- Podrán registrar información en el Sistema las personas siguientes, mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada:
I. Accionista solicitante;
II. Representante Legal de la SAS;
III. Fedatario Público, y
IV. Servidores Públicos de la Secretaría cuyas atribuciones estén relacionadas con la operación del Sistema.
Para registrar información se deberán leer y aceptar los Términos y Condiciones, así como las Políticas de Privacidad bajo los cuales opera el Sistema.
DE LA CONSULTA
Décima.- Cualquier persona podrá consultar en el Sistema la información general de las SAS constituidas.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende por información general la siguiente:
I. Folio de constitución;
II. Denominación social;
III. Datos de su Representante Legal, y
IV. Fecha de constitución.
DE LA CONSTITUCIÓN DE SAS
Décima Primera.- La constitución de la SAS se realizará conforme al proceso que se describe a continuación:
I. Por el Accionista solicitante
a) Se deberá autenticar en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
b) Registrará la información correspondiente a los Estatutos que se solicita en el Sistema en términos de lo establecido en el artículo 264 de la Ley, así como lo dispuesto en la fracción I, inciso c) apartado i, ii y iii de las presentes Reglas Generales.
c) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por dos o más accionistas, el Accionista solicitante a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a las personas físicas que deseen participar como accionistas para que cada una de ellas, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada realice lo siguiente:
i. Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS;
ii. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico y Clave Única de Registro de Población (CURP), y
iii. Manifieste si participa como socio, accionista o administra a una sociedad mercantil de las que hacen referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b. Mantiene la titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
c. Dirige, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
d) Revisará el contrato social o acto constitutivo, según corresponda, a efecto de corroborar que la información sea correcta, y que se incluyan los términos y condiciones en que quisieron obligarse todos los accionistas.
e) En el caso de que la SAS vaya a estar integrada por dos o más accionistas, a través del Sistema, enviará un mensaje de datos a los accionistas, con la propuesta de las condiciones estatutarias para que manifiesten su voluntad mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada en el Sistema.
f) Firmará el contrato social o acto constitutivo de la sociedad, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
II. Por Fedatario Público
a) Deberá cerciorarse que el accionista que haya solicitado la denominación de la SAS que pretende constituir, lo haya seleccionado como Fedatario Público de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
b) Se autenticará en el Sistema mediante el uso de su Firma Electrónica Avanzada.
c) Registrará en el Sistema la información que se solicita en términos de lo establecido en el artículo 264 de la Ley.
d) A través del Sistema, enviará un mensaje de datos a toda persona física que desee participar como accionista en una SAS para que, con el uso de su Firma Electrónica Avanzada, realice lo siguiente:
i. Confirme su voluntad para participar como accionista en la SAS;
ii. Verifique la exactitud y veracidad de sus datos, entre éstos: nombre, apellidos, domicilio fiscal,
Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nacionalidad, correo electrónico y Clave Única de Registro de Población (CURP), y
iii. Manifieste si participa como socio, accionista o administra a una sociedad mercantil de las que hace referencia las fracciones I a VII del artículo 1 de la Ley, y en su caso si se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Impone, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o puede nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
b. Mantiene la titularidad de derechos que le permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o